Programa «Innovactiva 6000», Junta de Andalucía.

Innovactiva

Abierta convocatoria de subvenciones en el marco de la Orden de 21 de junio de 2016, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a Entidades Locales Andaluzas, para la realización de actuaciones dirigidas a la juventud andaluza, para el ejercicio 2016

Tipo de subvención: Subvenciones y ayudas no reembolsables

 Cuantía de la ayuda: Ayuda máxima: 6.000 €

 Objeto. El objeto de las subvenciones será:

  1. a) La puesta en funcionamiento y desarrollo de proyectos empresariales, que cuenten al menos con dos o más socios y que adopten alguna de las siguientes formas jurídicas societarias: Sociedad anónima, Sociedad de responsabilidad Limitada, Sociedad de responsabilidad Limitada Nueva Empresa, Sociedad Laboral o Sociedad cooperativa.
  2. b) La constitución del solicitante como trabajador o empresario autónomo

Gastos subvencionables:

Deberán tener naturaleza de gastos de inversión, es decir, actuaciones encaminadas a la puesta en funcionamiento de la nueva empresa tales como adquisición de equipos informáticos, mobiliario e inmovilizado material e inmaterial (licencias de software, software, dominios web, maquinaria, leasing, propiedad industrial, obras de adaptación y mejora de infraestructura propia, elementos de transporte), no siendo subvencionables los gastos de naturaleza corriente, y deberán ser realizados durante el período de ejecución de la actividad subvencionada, la cual deberá tener su fecha de inicio en el período comprendido entre la entrada en vigor de la Orden y el 31 de diciembre de 2016. Desde esa fecha, el beneficiario dispondrá de seis meses para la constitución de la empresa y la realización de las inversiones subvencionadas.

Beneficiarios. Jóvenes andaluces o residentes en Andalucía, mayores de 18 y hasta 35 años, inclusive, que:

  1. a) Hayan finalizado estudios universitarios en algunos de los tres ciclos: Grado, Máster o Doctorado o que hayan finalizado estudios universitarios conforme a planes de estudio anteriores a la entrada en vigor del real Decreto 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Universitarias oficiales, o que
  2. b) Hayan finalizado estudios de Formación Profesional de ciclo Formativo de Grado Medio o Superior.

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