Cifras clave
💡
Prog. I · 10.000 €
Importe máximo subvencionable — Diseño e Innovación
⚙️
Prog. II · 20.000 €
Importe máximo subvencionable — Producción
💻
Prog. III · 20.000 €
Importe máximo subvencionable — Digitalización
⚠️ Los tres programas son compatibles en una misma solicitud, pero una misma inversión no puede solicitarse para más de un programa. La subvención es del 50% sobre la factura (sin IVA) en todos los casos. Límite de ayudas de minimis: 300.000 € por empresa en 3 años.
Programas y actuaciones subvencionables
¿Qué se subvenciona?
Contratación externa de proyectos de diseño e innovación en el sector de la construcción para desarrollar o mejorar productos.
Adquisición de prototipos a entidades externas, para usar en centros de trabajo de las Illes Balears.
Mínimo total: 2.000 € sin IVA
Mínimo por concepto: 500 € sin IVA
50% de subvención sobre factura
¿Qué se subvenciona?
Adquisición, instalación y transporte de maquinaria relacionada con la actividad (incluye maquinaria de transporte interno, impresoras industriales e impresoras 3D).
Accesorios e instalaciones técnicas integradas en maquinaria nueva o existente.
Equipos de soldadura y sus accesorios (excepto fungibles y EPIs).
Moldes y patrones para fabricación de productos.
Andamios motorizados y equipos de elevación de cargas.
Formación para el uso de las inversiones subvencionadas (máx. 600 €).
Mínimo total: 5.000 € sin IVA
Mínimo por concepto: 500 € sin IVA
50% de subvención sobre factura
¿Qué se subvenciona?
Activos para automatización y/o digitalización del almacenamiento y logística.
Activos materiales e inmateriales para digitalizar el sistema productivo: SAI, servidores, NAS, equipos electrónicos, equipos de diagnose, medida y control, software y TIC.
Tecnologías de industria 4.0: inteligencia artificial, big data, robótica colaborativa, cloud computing, realidad virtual y aumentada.
Diseño de páginas y entornos web (contratado a terceros).
Formación para el uso de las inversiones subvencionadas (máx. 600 €).
Mínimo total: 5.000 € sin IVA
Mínimo por concepto: 500 € sin IVA
50% de subvención sobre factura
¿Quién puede solicitarlo?
✓Autónomos inscritos en el RETA con IAE de construcción (divisiones 501–507)
✓Pymes del sector construcción (IAE 501–507) inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas (REA)
✓Sede social ubicada en las Illes Balears
✓Al corriente de obligaciones tributarias (AEAT, ATIB) y con la Seguridad Social
ℹ️ Definición de pyme: menos de 250 personas y facturación anual ≤ 50 M€ o balance general ≤ 43 M€. Pequeña empresa: menos de 50 personas y ≤ 10 M€. Microempresa: menos de 10 personas y ≤ 2 M€. Un autónomo con trabajadores a cargo se considera empresa.
Inversiones y gastos NO subvencionables (principales)
✗Adquisición de activos de segunda mano
✗Vehículos de transporte exterior de mercancías
✗Herramientas, reparaciones y recambios
✗Móviles, tablets, televisores, cámaras fotográficas, PCs no integrados en maquinaria
✗Instalaciones de producción de energías renovables
✗Trabajos realizados por el propio solicitante
✗Inversiones en posicionamiento web (SEM) y marketing
✗Impuestos, tasas, garantías y arrendamientos financieros (renting, leasing)
✗Nóminas, dietas y gastos de personal
✗Inversiones ya subvencionadas en convocatorias anteriores de modernización industrial
Período de inversiones elegibles
📅 Solo se consideran subvencionables las inversiones instaladas, en funcionamiento, facturadas y pagadas entre el 16 de octubre de 2025 y el 24 de septiembre de 2026. Las facturas fuera de este rango no son válidas como justificante.
Calendario clave
📢
18 de junio de 2026
Publicación de la convocatoria en el BOIB
📤
28 de junio de 2026 (10:00 h) – 28 de julio de 2026
Apertura del plazo de solicitudes. El crédito puede agotarse antes de cerrarse el plazo. Presentación telemática en la Sede Electrónica de la CAIB. Una sola solicitud por beneficiario.
🔨
Hasta el 24 de septiembre de 2026
Fecha límite de las inversiones (instaladas, en funcionamiento, facturadas y pagadas)
📋
Hasta el 30 de septiembre de 2026 (o fecha fijada en la resolución)
Plazo de justificación y solicitud de pago
⏱️
Máximo 6 meses desde el cierre del plazo
Resolución de concesión o denegación. Silencio administrativo = desestimación.
¿Cómo se tramita?
Procedimiento
Concurrencia no competitiva por estricto orden de entrada. Se pueden resolver solicitudes individualmente sin esperar al cierre del plazo. Presentarse cuanto antes es determinante.
Una solicitud por beneficiario
Solo se admite una solicitud por empresa o autónomo. Si se presenta una nueva, hay que renunciar expresamente a la anterior. La fecha de renuncia determina el orden de prelación.
Documentación mínima
Memoria técnica de la inversión + presupuestos o facturas (con precios unitarios por concepto). Para inversiones ≥ 15.000 € (bienes/servicios) o ≥ 40.000 € (obras): mínimo 3 presupuestos de proveedores diferentes.
Incompatibilidades
No compatible con otras líneas de ayuda de la Dirección General de Industria para el ejercicio 2026. La suma total con otras ayudas no puede superar el 100% del coste de la inversión.
Obligaciones del beneficiario tras la concesión
✓Mantener la inversión en la actividad subvencionada: 5 años (bienes inscribibles) o 2 años (resto de bienes)
✓Comunicar cualquier modificación de las condiciones que motivaron la concesión
✓Someterse a los controles de la Dirección General de Industria y de la Intervención General de la CAIB
✓Comunicar cualquier otra subvención recibida para la misma inversión