La Consejería de Empresa, Empleo y Energía ha publicado recientemente esta convocatoria de subvenciones con el objetivo de conceder ayudas destinadas a la modernización de empresas comerciales detallistas y otras empresas de servicios en el ámbito territorial de Baleares para el año 2025. Desde ITC, te podemos ayudar a gestionar de manera sencilla todo lo relacionado con el proceso de solicitud y posterior justificación.
Los beneficiarios de esta ayuda pueden ser, entre otros, empresas consideradas como Pymes que realicen actividades dentro de los siguientes epígrafes del IAE:
Para comercio detallista:
- Grupo 641
- Grupo 642
- Grupo 643
- Grupo 644
- Grupo 645
- Grupo 647 (excepto 647.5)
- Grupo 651
- Grupo 652 (excepto 652.1)
- Grupo 653
- Grupos 654.2, 654.6
- Grupo 656
- Grupo 657
- Grupo 659
- Grupo 662
Para actividades de servicios:
- Grupo 971
- Grupo 972
- Grupo 973.1
- Grupo 975
- Grupos 981.1, 981.2
Plazos de presentación
Las solicitudes deben estar presentadas entre el 23 de marzo de 2025 hasta el 22 de abril de 2025.
Actuaciones subvencionables
- Inversiones en equipamiento informático para la mejora tecnológica y digital (solo maquinaria, software de manera excepcional cuando la adquisición del equipamiento vaya ligada al software necesario). Máximo un equipo informático y dos tablets por establecimiento.
- Adquisición e instalación de aparatos o sistemas de iluminación de bajo consumo, aparatos de climatización o de conversación de alimentos que reduzcan el consumo energético, otras inversiones que mejoren la eficiencia energética, instalaciones de puntos de recarga para vehículos eléctricos e implementación de sistemas de gestión energética.
- Inversiones para mejorar la accesibilidad y eliminar barreras arquitectónicas.
- Adquisición e instalación de equipamiento para la modernización del establecimiento (mobiliario, maquinaria, instalaciones, seguridad, TPV, cajones de cobro inteligente…).
- Adquisición e instalación para la mejora de la imagen (rotulación comercial, interior y exterior).
- Obras y reformas en general que comporten la mejora y modernización.
No son subvencionables los gastos de redacción de proyectos, elementos de exposición de productos, campañas publicitarias, métricas y analíticas del mercado, alojamientos y/o licencias de software, gastos de formación, tasas, impuestos y tributos.
El proyecto o actuación presentada deberá tener un coste elegible mínimo de 2.000€ (sin IVA). La cuantía de la subvención será del 80% sin IVA (máximo 9.000€ por beneficiario).
Resumen de la convocatoria: